El nuevo Régimen de Origen del Mercosur (ROM), comienza a regir desde este jueves 18 de julio. Esta normativa fue aprobada en el marco de la Cumbre de presidentes del bloque comercial el 4 de julio del año pasado e incluye una serie de cambios que modifican la operatoria del comercio regional y que son clave para los importadores y exportadores.
El fin de este nuevo régimen es la facilitación del comercio y la profundización del proceso de integración.
El nuevo ROM introduce cambios como la unificación de los requisitos de origen en un único listado, que abarca todo el universo arancelario. De esta manera se busca facilitar la identificación de la norma que debe cumplir un producto para ser considerado originario del Mercosur.
Asimismo, modifica la fórmula de cálculo de valor y pasa de la medición del porcentaje de valor de contenido regional, a la medición del máximo de materiales no originarios permitido en la producción de un bien.
En relación a este tema, la exigencia de materiales originarios se flexibiliza en un 5%: hasta ahora, se debía cumplir con un 60% de valor de contenido regional en materiales de origen, pero ahora ese porcentaje pasa a ser del 55% y sin perjuicio de los tratamientos diferenciales otorgados a los países con menor desarrollo que se mencionan en la norma.
Se actualizó el modelo de Certificado de Origen con nuevos campos de información y la eliminación de otros y se extendió su plazo de validez a doce meses.
Se estableció la devolución de las garantías requeridas por la autoridad aduanera, en un plazo de ciento cincuenta días de iniciada la verificación de origen respecto de una importación, aunque la misma no hubiere concluido aún.
Por otro lado, se revisaron todos los plazos correspondientes a los procedimientos de verificación y control de origen para que el ROM sea más eficiente y ágil que el actual y se incorporó la posibilidad de ampliar el proceso de verificar el origen del bien y de los materiales usados en su producción. Y se estableció que se mantiene el criterio de origen de un producto ante el ingreso a una Zona Franca conforme la Decisión CMC 33/2015.
Se incluyó, además, un artículo que excluye del ROM a los productos del sector automotor dado que el comercio de dicho sector se rige por los Acuerdos bilaterales vigentes.
Estos son los elementos esenciales que comienzan a regir desde este 18 de julio para el comercio en el Mercosur y que deberán tener en cuenta exportadores e importadores en su operatoria interregional.